Publicado en el Boletín Oficial, el decreto reglamentario 1225/2010 lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernadez de Kirchner y del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández. Fue fruto de varios meses de trabajo del equipo del Afsca. El organismo avanzó en esta etapa de la implementación de la norma después de que la Corte Suprema de Justicia levantara en junio la suspensión total de la ley, detenida por presentaciones de opositores y grupos de medios. Hasta agosto, el Afsca organizó foros provinciales, donde se recibieron propuestas de medios comunitarios, universidades, sindicatos, agrupaciones de vecinos y operadores de cable, entre otros para la reglamentación de la ley.
Estos son algunos de los principales aspectos puntualizados por la reglamentación:
- Quiénes pueden ser licenciatarios. La ley de medios audiovisuales permite, por primera vez, que las cooperativas de servicios públicos accedan a la titularidad de licencias de radio y TV. La reglamentación del artículo 31 confirma que estas asociaciones también podrán prestar servicios de telecomunicaciones. En otras palabras, el mercado sigue estando vedado para las grandes compañías telefónicas.
- Multiplicidad de licencias. Una misma persona jurídica no podrá tener más de diez licencias de televisión abierta o radio en todo el país, ni más de tres en una misma zona de cobertura, tal como lo estableció la 26.522. El decreto agrega que los operadores de cable no podrán funcionar en más de 24 ciudades o municipios. "
- Plazo de adecuación. La situación de las empresas que poseen más licencias de las ahora permitidas o que exceden el porcentaje de alcance autorizado por la nueva ley fue uno de los puntos más discutidos. La reglamentación finalmente lo desdobló en dos criterios. En primer lugar, se les da la posibilidad de presentar un plan de adecuación voluntaria, es decir, de "iniciar el trámite de adecuación mediante declaración jurada" en la que los grupos propongan la regularización de su situación. De no hacerlo, la autoridad de aplicación podrá actuar de oficio y realizar las transferencias necesarias.
- Publicidad. Las publicidades en el interior de los programas deberán limitarse a sobreimpresos o zócalos. "Con el objeto de evitar la contaminación visual", dice la norma, los "chivos" no podrán ocupar más de un quinto de la pantalla y se computarán como publicidad dentro de los límites máximos establecidos por la 26.522. Asimismo, se establecen condiciones para la transmisión publicitaria en el horario de protección al menor.
- Producción nacional. Con el objetivo de fomentar el cine nacional, los canales de televisión deberán pasar al menos ocho películas argentinas por año. Todas deberán ser estrenos televisivos. Las señales regionales o de cable, eximidas de esta obligación, deberán aportar al fondo del Instituto de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa), con lo que se financia el cine local. El decreto agrega que las películas deberán pasarse en horario central.
- Transmisión en red. Las retransmisiones quedan permitidas, pero reguladas. El decreto establece que la estación de origen deberá pasar al menos una hora de producción propia en el horario central, "además del servicio informativo propio". Sólo el 30 por ciento de programación de una jornada puede ser una retransmisión total de la radio o canal de cabecera.
- Ordenamiento de la grilla. La reglamentación establece un ordenamiento de la grilla del cable "de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo género se encuentren en forma correlativa". El decreto les da prioridad "a las señales locales, regionales y nacionales y a aquellas destinadas a programas infantiles, educativos e informativos".
Otros aspectos quedaron relegados para más adelante y los irá estableciendo la autoridad de aplicación. Entre ellos, la conformación de un Consejo Asesor de la Infancia, un plan de fomento a la producción de programas de ficción y el organigrama del nuevo Afsca.
La transformación del mapa de medios se iniciará con la adjudicación directa de licencias a las entidades estatales y organizaciones civiles sin fines de lucro. Luego comenzarán los concursos para nuevas señales comerciales. Finalmente, la sentencia del máximo tribunal decidirá el destino de los grupos de medios. Si la Corte Suprema de Justicia confirma el artículo 161, las empresas deberán quedarse con un máximo de diez señales de radio y TV. Si falla en contra, el Afsca aún podrá aplicarles el viejo límite de veinticuatro licencias, también incumplido.