Premio Especial Metro - Adi

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Se extendió hasta el 30 de septiembre la fecha para registrar trabajos.
(26/08/02). Hay tiempo hasta el 20 de septiembre para participar en el Premio a los Nuevos Talentos, que está conformado por dos instancias: este certamen propiamente dicho (basado en una campaña contra la corrupción) y por el Concurso Especial FM Metro 95.1 y ADI (Asociación para los derechos de la infancia). FM Metro 95.1, en el marco de El Ojo de Iberoamérica, desea dar su primer oportunidad a jóvenes creativos que aún no ejerzan la profesión y que residen en el área metropolitana de Buenos Aires. Para ello, los convoca a un concurso de creatividad y los invita a escribir spots radiales. Las bases del premio son las siguientes: Metro 95.1 históricamente a apoyado a ADI (Asociación para los derechos de la infancia). ADI es una organización no gubernamental, sin fines de lucro ni filiación religiosa o político partidaria, creada para promover el conocimiento, el respeto y la defensa de los derechos de los chicos establecidos por la Constitución Nacional. En el marco de esta relación que une a la radio y a ADI, el tema de este concurso de Creatividad será “El derecho a la libre expresión, información, organización y participación de los niños y adolescente”. Los creativos que deseeen concursar deberán escribir spots radiales sobre esta temática - respetando el brief comunicacional adjunto-. Las piezas serán evaluadas por un comité integrado por personal de la radio, de ADI y de El Ojo de Iberoamérica y algún creativo especializado en radio. El premio consistirá en la grabación, en los estudios de Metro, del spot seleccionado; y su posterior difusión por Metro 95.1. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR * Jóvenes creativos que no ejerzan aún la profesión, * Que residan en el área Metropolitana de Buenos Aires QUE HAY QUE PRESENTAR * Guiones de spots de radio – según brief comunicacional adjunto-: se pueden presentar hasta 4 guiones) * Los guiones deberán cargarse por internet en la página del Ojo de Iberoamérica CRITERIOS DE EVALUACIÓN * El Guión debe responder al Brief comunicacionl adjunto * Creatividad de la pieza BRIEF COMUNICACIONAL Objetivo: Generar conciencia en la opinión pública sobre la importancia que el ejercicio del derecho a la libre expresión, información, organización y participación de los niños y adolescente conlleva. * Es la base de una sociedad democrática, transparente * Los niños y adolescentes son los adultos que mañana dirigirán el país * La mirada y la acción que los chicos desarrollan hoy, nos enriquece como sociedad TARGET Dado que el spot se difundirá solo por Metro, restringiremos la idea de opinión pública sólo a la audiencia de Metro 95.1 * Sociodemográficamente: Adultos jóvenes y jóvenes (20 a 44 años), de NSE medio alto * Actitudinalmente: La nueva juventud urbana; singulares, buscadores de las últimas tendencias, activos socialmente, tecnológicos, Open minded, hiper-informados Que piensa y siente actualmente el target: * Que en Argentina no tiene mucho sentido el ejercicio del derecho a la libre expresión, información y participación (contexto de derechos pisoteados en el campo de las libertades individuales –Corralito, etc) * Sentimiento de decepción frente al país que nos ha tocado vivir, decepción que trasladan a las generaciones jóvenes, los impulsan a abandonar el país, no los motivan a buscar caminos de disenso y construcción de nuevas alternativas posibles. Qué queremos que sientan y piensen * Que una nueva Argentina es posible, y que quienes la harán posible son las nuevas generaciones * La harán posible ejerciendo su derecho al disenso: expresándose, informándose y participando libremente * El ejercicio de estos derechos se aprende desde chico: es necesario educar a los niños y adolescentes en ellos Qué queremos que hagan: * Ejercicio del derecho a la libre expresión, información y participación de los niños y adolescente. ); mención de la página web de ADI (www.derechosdelainancia.org); Mención de Metro 95.1 como patrocinador del proyecto. INFORMACIÓN ADICIONAL ADI es una organización no gubernamental, sin fines de lucro ni filiación religiosa o político partidaria, creada para promover el conocimiento, el respeto y la defensa de los derechos de los chicos establecidos por la Constitución Nacional. Cuáles son los objetivos de ADI: * Difundir en el conjunto de la comunidad el nuevo marco jurídico y la nueva concepción de infancia sustentada por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, haciendo eje en el protagonismo de sus titulares. * El nuevo marco jurídico implica que la niñez y la adolescencia es un grupo vulnerable, que debe ser objeto de derechos dirigidos a brindarles protección y a satisfacer sus necesidades específicas, y, al mismo tiempo, considera a todos los seres humanos hasta los dieciocho años como titulares de una amplia gama de derechos y Iibertades equiparables a las que disponen los adultos, con la única excepción de los derechos políticos en sentido estricto: votar, ser elegido y tener acceso a la función pública. * Promover las transformaciones institucionales necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de dichos derechos. * Generar y sostener espacios que posibiliten el ejercicio de los derechos de los chicos, haciendo especial énfasis en el juego y la recreación, la expresión y la participación social. Para cumplir con sus objetivos ADI, desarrolla las siguientes líneas de acción: * PARTICIPACIÓN, promoviendo y apoyando la creación de espacios que garanticen el ejercicio del protagonismo de niños y adolescentes. * INVESTIGACIÓN sobre la situación social de la infancia y la opinión de los niños acerca de los problemas sociales. * CAPACITACIÓN de recursos humanos en ámbitos de gestión social, gubernamentales y no gubernamentales, para orientar su tarea en el respeto, promoción y defensa de los derechos de los chicos. * DIFUSIÓN de los derechos de los chicos mediante campañas en diversos ámbitos y a través de los medios masivos de comunicación. Distribución gratuita de materiales educativos. CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. LEY NACIONAL 23.849 Art. 12 -1) Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2) Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. Art. 13-1) El niño tendrá derecho a la libertad de expresión, ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. 2) El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral pública. Art. 14-1) Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión. 2o) Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. 3o) La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Art. 15-1) Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de la asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. 2) No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o públicas, el orden público, la protección de la salud, la moral pública o la protección de los derechos y libertades de los demás. LEY 114 : PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: ART. 33º DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: a) informarse, opinar y expresarse; b) creer y profesar cultos religiosos; c) participar en la vida política; d) asociarse y celebrar reuniones; e) usar, transitar y permanecer en los espacios públicos. Para consultas: info@elojodeiberoamérica.com o vía telefónica al (54-11) 4576-5335

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