Entre estas normas se destaca que: 1) se prohibe la publicidad de este tipo de alimentos y bebidas analcohólicas dirigida a niños y adolescentes; 2) se establece que las advertencias en las publicidades deberán presentarse de forma tal que sean claramente perceptibles para el destinatario; 3) se establece que deberán estar en idioma español; 4) se establece la obligación de incluir en forma completa las características, modos de uso, y/o advertencias del producto, si éstas son objeto de publicidad; 5) se prohibe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas (...) o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, etc.; 6) Se prohibe referirse a los productos como "naturales" cuando éstos sean semisintéticos o formulados conjuntamente con componentes sintéticos.