Ya está en vigencia el Registro de Publicidad en Argentina

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(02/09/14). Desde ayer, se puso en plena vigencia el Registro de Publicidad de Afsca, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual de Argentina. La medida representa un nuevo paso en la aplicación integral de la Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual del país.

En su artículo 81, la ley señala que "los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o en los canales o señales propias de los servicios por suscripción o insertas en las señales nacionales”. Según el Afsca, de acuerdo a lo dispuesto, por lo menos el 60% de la producción de esas publicidades debe ser local.

"Estamos orgullosos del trabajo que venimos haciendo con todo el sector audiovisual y que nos permite avanzar en un aspecto muy importante como es el de la promoción de la producción local de avisos, lo cual significan miles de fuentes de trabajo en el mercado publicitario", afirmó Martín Sabbatella, titular del AFSCA, por medio de un comunicado.

Según el comunicado, para poner en marcha el Registro de Publicidades se trabajó desde principios de 2013 con sectores empresarios y gremiales como la Asociación Argentina de Publicidad, la Cámara Argentina de Agencia de Medios, Cámara Argentina de Cine Publicitario, Cámara Argentina de Anunciantes, la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, entre otros.

Para facilitar y simplificar la inscripción, el Afsca generó una plataforma on-line que está disponible las 24 horas, a la cual los usuarios acceden con la misma clave fiscal de la AFIP que ya usan las empresas. "Sólo se requieren los datos básicos de cada pieza, sin que sea necesario cargar la película, ni requerir ninguna aprobación previa del organismo", dice el comunicado.

La nueva norma generó cierto rechazo de parte de algunos protagonistas del sector. La Asociación Argentina de Publicidad (AAP), por ejemplo, intentó, sin éxito, que la legislación argentina siguiera la brasileña, que no impone límites a la emisión de producción extranjera, sino grava con un impuesto más caro, la importación de producción realizada fuera del país.

Argentina y Brasil no son los únicos países que vienen creando legislación para proteger sus respectivas industrias audiovisuales. En el inicio de este año, Ecuador lanzó su nueva Ley de Comunicaciones, que prevé, entre otras reglas que los anuncios publicitarios que se difunden a través de la televisión podrán incorporar, en hasta un 20% de su duración, secuencias o imágenes producidas en el extranjero.

Cómo es la legislación que regula la producción audiovisual en algunos países de Iberoamérica:

Brasil - Creada en 2002, la Condecine (Contribución para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica Nacional) incide sobre la explotación comercial de obras audiovisuales en cada segmento de mercado. El valor a ser pago varia conforme el tipo de obra, su duración y segmento. En 2012, el gobierno brasileño pasó a cobrar R$ 200 mil (cerca de 80 mil dólares) a las obras importadas, valor 56 veces mayor que lo cobrado a la producción local.

Colombia - Su nueva legislación, reglamentada en 2012, contempla que un productor nacional o internacional que ruede en Colombia recibirá una contraprestación del 40% de los gastos realizados por concepto de servicios cinematográficos, y del 20% de los gastos por alojamiento, alimentación y transporte.

Ecuador - La nueva Ley de Comunicación Local, en vigencia desde enero, prevee, entre otras reglas que los anuncios publicitarios que se difunden a través de la televisión podrán incorporar, en hasta un 20% de su duración, secuencias o imágenes producidas en el extranjero.

España - La Ley General de la Comunicación Audiovisual en España, de 2010, establece que el 10% del tiempo total de la programación deberá dedicarse a producción independiente, la cual deberá estar producida al menos en un 50% en los últimos cinco años. Del tiempo no dedicado a informativos, deportes, concursos, publicidad y televentas, el 51% deberá emitirse en lenguas europeas, de las cuales, al menos, el 50% corresponderá a las lenguas oficiales del Estado.

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