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RK People: ¿Qué se podrá hacer con la nueva ley de comunicación audiovisual española?

RK People: ¿Qué se podrá hacer con la nueva ley de comunicación audiovisual española?

(18/11/20). A continuación, la agencia analiza qué podrán hacer y qué no las agencias con el anteproyecto de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, presentado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, dado que cuenta con algunas medidas que el sector deberá contemplar.

La Ley actual lleva vigente desde 2010 y la nueva tendrá modificaciones sustanciales que repercutirán en el espectador y en la industria publicitaria ya que, entre las novedades, se destacan que se eliminaría el límite de 12 minutos de publicidad por hora que rige actualmente y la extensión de las medidas aplicadas a plataformas OTT y redes sociales donde se comparten vídeos. La primera de las medidas abre una puerta para las agencias y sus planes de medios, ya que se puede insertar un anuncio en cualquier franja horaria, indistintamente del número o de los minutos que se hayan emitido hasta el momento.


Pero ojo, que se elimine este límite de emisión no implica que no exista un control sobre ello. Este anteproyecto valora la posibilidad de crear dos franjas horarias, que van desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde y en la cual se puede llegar hasta los 144 minutos de anuncios; y desde las seis de la tarde hasta las 12 de la noche, se amplía hasta llegar a las 72 horas. Para aquellos que piensen que no es mucha la diferencia, deben saber que dentro de este tiempo quedará excluido la autopromoción, los patrocinios, espacios promocionados de apoyo a la cultura, los relacionados con servicios públicos o de carácter benéfico y el emplazamiento.


A esto hay que añadir que se establecerá una nueva franja horaria infantil y, además, se deberá primar la emisión de contenido infantil entre las 7.30 de la mañana y las 9 horas en días laborables, mientras que fines de semana y festivos se establece entre las 7.30 y las 12 horas. Además, será obligatorio ofrecer el control parental y sistemas de verificación por edad para aquellas plataformas que ofrecen contenido a la carta y, además, se incluyen las redes sociales. A esta medida, aunque beneficiaria para muchos y mucho más controlada, hay que añadir que, hasta el momento, el borrador no contempla la clasificación por edades ni distintivos audiovisuales que los identifique del resto de contenidos.


El grueso de la regulación se incluye en las plataformas sociales que, hasta el momento, no se había reglado hasta tal punto, como es que plataformas como YouTube deben velar porque no se comparta contenido que incite al odio, a la violencia, a actos terroristas o la discriminación; así como se establece que se debe incluir control parental, un sistema de verificación de edad y obligación de los usuarios que declaren si los vídeos que publican en dicha plataforma de videos compartidos, contienen publicidad.


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