Perú elabora un nuevo Código de Ética de Publicidad y Comercialización


Los fabricantes y comercializadores formales de bebidas alcohólicas de Perú (agrupadas en el Gremio de Importadores y Comerciantes de Vinos, Licores y otras bebidas de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y los comités de Vino, Pisco y Cerveza de la Sociedad Nacional de Industrias) suscribieron por primera vez el Código de ética y Autorregulación en Materia de Publicidad, Comercialización y Comportamiento Comercial. Este nuevo código de conducta incrementa protección a menores de edad y extiende regulación a todo tipo de comunicación digital.


Salvador López Cano, presidente del Gremio de Importadores y Comerciantes de Vinos, Licores y otras bebidas de la CCL, manifestó: “Es la primera vez que el 100% de las empresas fabricantes y comercializadoras formales de bebidas alcohólicas firman y aceptan por consenso un código que busca promover la autorregulación en el comercio de bebidas alcohólicas en el país de una manera ética y responsable. Gracias a esta iniciativa todas las empresas nos regiremos bajo un mismo código de autorregulación, respetando además las normas legales vigentes”.


Actualmente, la comercialización, el consumo y la publicidad de bebidas alcohólicas en el país están regulados por la Ley 28.681. El nuevo Código regula a las empresas por encima de lo que la ley vigente establece.


Renzo Gomero, representante de los comités de Bebidas Alcohólicas de la SNI, resaltó que el código no solo reafirma la declaración pública de responsabilidad sobre publicidad y comportamiento comercial para el consumo apropiado de bebidas alcohólicas por parte de los comités de bebidas alcohólicas de los gremios más importantes del país, sino que incluye además, el compromiso con la sociedad para continuar siendo una parte activa en las soluciones público privadas a fin de seguir promoviendo un comportamiento responsable.


Uno de los principales alcances establece que los mensajes publicitarios no podrán contener apelaciones que bajo cualquier forma se dirijan a los adolescentes o a personas que estén debajo de la edad legal para adquirir bebidas alcohólicas. Asimismo, se establece que la publicidad no deberá transmitirse a través de personajes, situaciones, clima, contenido, música u otros elementos, mensajes dirigidos a menores de 18 años o referirse a ellos.


Según el nuevo Código, queda prohibido el uso de figuras del mundo artístico, deportivo, cultural, social o de cualquier otro sector, cuyo público esté constituido principalmente por menores de 18 años. También se prohíbe pautear publicidad de bebidas alcohólicas en programas de radio, televisión, cine, publicaciones o eventos dirigidos principalmente a menores de 18 años (“Principalmente” se entenderá por una audiencia donde al menos el 70% sea mayor de 18 años).


Otra de los alcances del nuevo Código establece que los modelos empleados en la publicidad audiovisual deben tener por lo menos 25 años de edad, y debe evitarse que se vistan o maquillen de tal forma que representen una edad menor a la que tienen.


Igualmente, se determina que ninguna pieza publicitaria podrá apelar a recursos que impliquen la exaltación del sexo, la violencia o fomenten conductas contrarias a la ley. Al respecto, quedan absolutamente excluidos de toda pieza publicitaria los recursos que apelen a lo morboso, grosero o indecente, y todas las formas, manifestaciones y expresiones que apelen contra la familia, el trabajo y la disciplina.


Una de las novedades más importantes de este Código es que aborda todo el ámbito de la publicidad digital, algo que la ley vigente no contempla. Al respecto, el Código establece que toda publicidad digital deberá contar con la frase mandatoria “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”, de manera legible, y también obliga a colocar, al inicio de toda campaña, el mensaje: “El siguiente material contiene publicidad de bebida alcohólica: No debe accederse si es menor de 18 años. Informe su fecha de nacimiento: día, mes, año”. La información deberá ser escrita por el potencial usuario y el sistema generara un bloqueo automático, si el mecanismo lo permite.


Otro aspecto destacable del nuevo Código es que crea una Comisión Consultiva Permanente de Ética, Autodisciplina Publicitaria y Lealtad Comercial, que, tendrá como una de sus facultades recibir denuncias sobre violaciones al Código. Esta Comisión podrá aplicar sanciones como la desafiliación gremial del denunciado y la comunicación de la decisión a la opinión pública.


Agregar a Mi Latin

Agregar a Mi Latin

Ingresá con tu usuario o registrate en LatinSpots.com y podrás almacenar, clasificar y filtrar todo nuestro material, de manera simple y rápida.